Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables.
Resultando: I) el artículo 19 de la ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de
1987, establece que los parques nacionales serán así declarados por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) la isla San Gabriel, ubicada frente a la ciudad de Colonia es un bien
fiscal, con relevantes valores en materia de flora y fauna, incluso
testimonios históricos y arqueológicos;
Considerando: I) compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la declaración, delimitación, manejo y administración de los
parques nacionales y áreas protegidas;
II) la isla San Gabriel reúne las características que ameritan sea
designada Parque Nacional, sin desmedro de una posterior recategorización,
cuando se cuente con una norma legal que defina las distintas categorías
de las áreas protegidas;
III) necesario tomar todas las medidas que permitan la conservación de los
recursos naturales de la mencionada isla;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 19 de la ley Nº 15.939 de 28 de
diciembre de 1987, Art. 267 del la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, Art. 207 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y decreto Nº
263/993 de 8 de junio de 1993,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
RESUELVE: