ACTUALIZACION DE VALORES DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES SANITARIAS DE LOS ANIMALES




Promulgación: 03/01/1996
Publicación: 22/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 15
  Visto: la propuesta formulada por la Dirección General de Servicios
Ganaderos, a los fines que se indicarán;

  Resultando: I) la Dirección de Sanidad Animal solicita la actualización
de los valores de las multas de origen legal por infracciones a
disposiciones sanitarias de los animales, conforme al IPC del segundo
semestre de 1995;

II) se oyó a la Comisión Coordinadora Permanente creada por resolución Nº
154/993, de 9 de marzo de 1993, la que se pronunció en forma favorable;

  Considerando: conveniente, por tanto, proceder a la actualización de los
montos de las multas de origen legal, solicitada por la Dirección General
de Servicios Ganaderos;

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 196 de la ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992,

                El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                  RESUELVE:

1

   Fíjanse, en los valores que en cada caso se indican, las multas que se
detallan a continuación:

A) Erradicación de la Garrapata

 Ley Nº 12.293, de 3 de julio de 1956 - infracción al Art. 23:

 a) impedir entrada a autoridades sanitarias: $ 4.609 (son pesos uruguayos
    cuatro mil seiscientos nueve);
 b) extracción clandestina: multa de $ 459 (son pesos uruguayos
cuatrocientos cincuenta y nueve), más $ 95 (son pesos uruguayos
noventa y cinco) por animal extraído;
 c) introducción clandestina a zona saneada: multa de $ 459 (son pesos
    uruguayos cuatrocientos cincuenta y nueve), más $ 95 (son pesos
 uruguayos noventa y cinco) por animal;
 d) no dar baño precaucional al ingresar a zona saneada: multa de $ 459
    (son pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta y nueve), más $ 95 (son
    pesos uruguayos noventa y cinco) por animal;
 e) oposición a balneaciones: multa de $ 4.609 (son pesos uruguayos cuatro
    mil seiscientos nueve);
 f) y g) tránsito y tenencia de animales infectados en caminos y
pastoreos: multa de $ 459 (son pesos uruguayos cuatrocientos     cincuenta
    y nueve), más $ 95 (son pesos uruguayos noventa y cinco) por animal;
 h) eludir baño precaucional: multa de $ 3.933 (son pesos uruguayos tres
    mil novecientos treinta y tres);
 i) concurrencia a exposiciones, remates, ferias o liquidaciones con
    animales infectados: multa de $ 459 (son pesos uruguayos cuatrocientos
    cincuenta y nueve), más $ 95 (son pesos uruguayos noventa y cinco) por
    animal;
 j) infracción al Art. 24: otras infracciones: multa $ 459 (son pesos
    uruguayos cuatrocientos cincuenta y nueve) a $ 4.609 (son pesos
    uruguayos cuatro mil seiscientos nueve).

B) Lucha contra la Brucelosis

 Ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 - infracción al Art. 9:

 a) por no vacunar: multa de $ 140 (son pesos uruguayos ciento cuarenta)
    por animal, reincidencia $ 338 (son pesos uruguayos trescientos
 treinta y ocho) por animal;
 b) modificación o alteración de tatuaje y marcas: multa $ 1.726 (son
   pesos uruguayos mil setecientos veintiséis) por animal;
 c) por impedir acción de autoridades: multa de $ 1.726 (son pesos
    uruguayos mil setecientos veintiséis) a $ 4.609 (son pesos uruguayos
    cuatro mil seiscientos nueve):

C) Policía Sanitaria Animal.

 Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 - Infracción Art. 7:

 a) omisión de los veterinarios de denunciar enfermedades contagiosas:
    multa de $ 328 (son pesos uruguayos trescientos veintiocho) a $ 3.228
    (son pesos uruguayos tres mil doscientos veintiocho);
 b) infracción al Art. 28: por introducir animales al país violando
    disposiciones de la ley Nº 3.606; multa de $ 3.228 (son pesos
    uruguayos tres mil doscientos veintiocho) a $ 16.135 (son pesos
    uruguayos dieciséis mil ciento treinta y cinco);
 c) infracción al Art. 32: infracciones no penadas Especialmente: multa
    de $ 86 (son pesos uruguayos ochenta y seis) a $ 1.729 (son pesos
    uruguayos un mil setecientos veintinueve), reincidencia: multa de
    $ 163 (son pesos uruguayos ciento sesenta y tres) a $ 3.321 (son
    pesos uruguayos tres mil trescientos veintiuno);

D) Lucha contra la Sarna Ovina.

 Ley Nº 11.199, de 27 de diciembre de 1948, infracción al Art. 4:

 a) por negativa a permitir revisación de las majadas: multa de $ 8.205
    (son pesos uruguayos ocho mil doscientos cinco);
 b) infracción al Art. 5: por extracción clandestina: multa de $ 1.668
    (son pesos uruguayos un mil seiscientos sesenta y ocho) más $ 16
    (son pesos uruguayos dieciséis) por animal;
 c) infracción al Art. 6: por invasión de predio libre por animal
    infectado: multa de $ 819 (son pesos uruguayos ochocientos diecinueve)
    más $ 167 (son pesos uruguayos ciento sesenta y siete) por animal
    invasor;
 d) infracción al Art. 7: por tránsito con animales infectados: multa de $
    819 (son pesos uruguayos ochocientos
    diecinueve) más $ 85 (son pesos uruguayos ochenta y cinco) por animal
    integrante de la tropa;
 e) infracción al Art. 10: por concurrencia a exposiciones, ferias y
    liquidaciones con animales infectados: multa de $ 819 (son pesos
    uruguayos ochocientos diecinueve) más $ 85 (son pesos uruguayos
    ochenta y cinco) por animal integrante de la tropa;
 f) infracción al Art. 12: por oposición al saneamiento: multa de $ 8.205
    (son pesos uruguayos ocho mil doscientos cinco);
 g) infracción al Art. 13: por ingreso a zona de saneamiento procedentes
    de zonas infectadas: multa $ 819 (son pesos uruguayos ochocientos
   diecinueve) más $ 174 (son pesos uruguayos ciento setenta y cuatro)
   por animal ingresado;
 h) infracción al Art. 14: por comprobación de sarna: multa de: 1) hasta
    100 ovinos de existencia: $ 328 (son pesos uruguayos trescientos
  veintiocho);
    2) de 101 a 500 ovinos de existencia: $ 818 (son pesos uruguayos
       ochocientos dieciocho);
    3) de 501 a 1.000 ovinos de existencia: $ 1.668 (son pesos uruguayos
       mil seiscientos sesenta y ocho);
    4) de 1.001 ovinos en adelante de existencia: $ 3.283 (son pesos
       uruguayos tres mil doscientos ochenta y tres) más $ 16 (son pesos
       uruguayos dieciséis) por animal infectado.

 E) Faena de Cerdos

 Ley Nº 10.720, de 11 de abril de 1946. Infracción al Art. 3: por no dar
destino establecido a carnes y subproductos comestibles no porcinos:
multa de $ 1.668 (son pesos uruguayos mil seiscientos sesenta y ocho)
a $ 16.413 (son pesos uruguayos dieciséis mil cuatrocientos trece).

CARLOS ENRIQUE GASPARRI
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