Visto: la gestión promovida por la Dirección Semillas de la Dirección
General de Servicios Agrícolas a los fines que se indicarán;
Resultando: I) de conformidad con el propósito de asegurar a los
productores agrícolas la identidad y calidad de las semillas, expuesto
en el Art. 1º del Decreto-Ley Nº 15.173, de 4 de agosto de 1981, la
mencionada Dirección considera conveniente alentar en el país la
producción de semillas de especies forrajeras, oleaginosas y de cereales,
tanto de invierno como de verano, dentro del esquema nacional de
certificación varietal de semillas;
II) la mencionada Dirección considera que se debe bonificar
diferencialmente en el precio de los servicios de certificación de
semillas a todas las empresas que superen determinadas superficies,
producidas dentro del esquema de certificación de semillas a partir de 500
hectáreas;
Considerando: conveniente proceder de conformidad con la gestión de la
Dirección Semillas, ya que el aumento de la escala de producción no
significa un incremento directamente proporcional en los costos del
servicio;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
RESUELVE:
La Dirección Semillas de la Dirección General de Servicios Agrícolas,
al realizar las liquidaciones por prestación de los servicios de
certificación de semillas, deberá aplicar la siguiente tabla de
bonificaciones:
Nº de hectáreas producidas dentro del
esquema de certificación de semillas Bonificación
Desde 500 hasta 999 5%
desde 1.000 hasta 1.499 9%
desde 1.500 hasta 1.999 13%
desde 2.000 hasta 2.499 17%
desde 2.500 hasta 2.999 21%
desde 3.000 25%
La bonificación afectará todas las tarifas vigentes de certificación,
incluidas las analíticas.