Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables;
Resultando: I) el Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
establece que los permisos de caza de ejemplares de la faena silvestre,
serán otorgados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) El Poder Ejecutivo, por decreto de fecha 16 de julio de 1996, fijó
para la expedición de los permisos de caza de nutrias una tasa de 4 U.R.;
Considerando: I) el próximo inicio del período de caza y sacrificio de
nutrias (Myocastor coypus);
II) conveniente, por tanto, habilitar oficinas regionales en el interior
del país, para recibir las solicitudes de permiso de caza y sacrificio de
nutrias;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 y disposiciones reglamentarias y el decreto de 16 de julio
de 1996,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
RESUELVE:
Habilítase a las Oficinas Regionales, detalladas en el Anexo I de la
presente resolución, para recibir las solicitudes de permiso de caza y
sacrificio de nutrias y presentar la declaración jurada de cueros
obtenidos y el pago de la tasa prevista en el decreto del Poder Ejecutivo
de fecha 16 de julio de 1996.
El otorgamiento de los permisos de caza y sacrificio de nutrias estará
sujeto a las normas vigentes, debiendo ajustarse las Oficinas Regionales
habilitadas para la recepción de las solicitudes al instructivo
confeccionado por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.