Visto: la ley Nº 16.324, de fecha 9 de noviembre de 1992, sobre
integración de la Junta Nacional de la Granja;
Resultando: por la mencionada ley se sustituyen los incisos segundo,
tercero y cuarto de la ley Nº 16.105, de 23 de enero de 1990, por los
siguientes:
"Los representantes de los productores granjeros serán designados cada
cuatro años de la siguiente forma: uno por la Confederación Granjera del
Uruguay, otro por la Comisión Nacional de Fomento Rural, otro por las
Cooperativas Agrarias Federadas y el cuarto por las demás organizaciones
de productores de primer grado, que no sean miembros de las entidades
indicadas anteriormente. En este último caso, las organizaciones
interesadas, invitadas en forma pública por parte del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, presentarán sus candidatos ante dicha
Secretaría de Estado dentro de los sesenta días de efectuado el llamado."
"En caso de existir más de una propuesta, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca designará al patrocinado por la o las organizaciones
más representativas, entendiéndose por tales aquellas que, a la fecha de
la propuesta, tengan un mayor número de miembros productores granjeros."
"En caso de no presentarse propuesta alguna al vencimiento del plazo
establecido en el inciso anterior, el cuarto representante de los
productores será elegido por las tres entidades con representantes
permanentes en la Junta";
Considerando: conveniente arbitrar las medidas del caso a los efectos de
la designación del cuarto miembro de la representación de los productores
granjeros ante la Junta Nacional de la Granja;
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 16.324, de 9 de noviembre de
1992,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
RESUELVE:
1
Invítase en forma pública, a todas las entidades de productores
granjeros a que se refiere el inciso 2º de la ley Nº 16.105, de 23 de
enero de 1990, en su redacción dada por la ley Nº 16.324, de 9 de
noviembre de 1992, a presentar -ante este Ministerio- su candidato para
integrar la Junta Nacional de la Granja, en calidad de cuarto miembro en
representación de los productores granjeros, dentro del plazo de sesenta
días a contar de la fecha de esta resolución.