VISTO: las resoluciones de esta Secretaría de Estado de fecha 26 de
diciembre de 2001 y 7 de febrero de 2002.-
RESULTANDO: las mencionadas disposiciones, establecieron un nivel máximo
para la toxina deoxinivalenol (DON) para todos los granos u subproductos
de estos granos destinados a la alimentación animal;
CONSIDERANDO: I) no existe evidencia técnica que amerite aplicar al grano
de arroz y sub productos del mismo, las exigencias establecidas en las
resoluciones ministeriales antes indicadas;
II) el arroz es un cultivo que no ha resultado afectado por la
contaminación de la toxina doexinivalenol (DON);
ATENTO: las razones expuestas y a lo previsto en el Art. 137 de la ley Nº
13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto Nº 328/993, de 14 de junio
de 1993;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Exceptúase de lo dispuesto en las resoluciones de esta Secretaría de
Estado de fecha 26 de diciembre de 2001 y 7 de febrero de 2002, a los
granos de arroz y sub productos derivados del mismo, destinados a la
elaboración de alimentos para animales.-