PRECIOS FICTOS DE FORESTACION. JUNIO 2003




Promulgación: 23/10/2003
Publicación: 29/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: lo dispuesto en el Art. 42 de la ley Nº 15.939, de 28 de
diciembre de 1987;

   RESULTANDO: I) la citada norma legal determina que el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General
Forestal, establecerá anualmente los costos fictos de forestación y
mantenimiento;

   II) la Dirección General Forestal estimó el costo ficto de forestación
atendiendo a las diversas especies a plantar y a las diferentes 
densidades de plantación;

   CONSIDERANDO: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto
de forestación para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de julio
de 2003 y el 30 de junio de 2004;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado a fojas 10 de
estos obrados;

   EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Fíjanse los siguientes costos fictos de forestación según especies y 
densidades a plantar, a valores correspondientes al 30 de junio de 2003 y 
para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 
de junio de 2004:

Eucalyptus grandis, saligna, globulus y sub-especie maidenii:
Densidad                 550      plantas/há*             $  4.405.-
  "                      833          "                   $  5.434.-
  "                    1.000          "                   $  6.042.-
  "                    1.111          "                   $  6.446.-
  "                    1.250          "                   $  7.086.-
  "                    1.600 y más                        $  8.359.-

Pinus elliottii, taeda y pinaster:
Densidad                 550      plantas/há*             $  4.391.-
  "                      833          "                   $  5.413.-
  "                    1.000          "                   $  6.016.-
  "                    1.111          "                   $  6.417.-
  "                    1.250          "                   $  7.053.-
  "                    1.600 y más                        $  8.317.-
* corresponde a plantaciones realizadas con material clonal.

Populus deltoides e híbrido 63/51, salix alba var.coerulea e híbridos     
131/25 y 131/27:
Densidad                 278      plantas/há.             $  6.088.-
  "                      400          "                   $  8.295.-
  "                      833          "                   $ 16.446.-
  "                    1.000          "                   $ 19.261.-
  "                    1.111          "                   $ 21.132.-
Se considera plantación con barbados. Cuando se trate de plantación con 
estacones se tomará como costo el 60% del correspondiente ficto por 
densidad.

2

 Cuando se trate de especies diferentes a las consideradas en los 
cálculos, la Dirección General Forestal tendrá en cuenta el costo de 
aquella que más se asimile a la situación planteada.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

EDGARDO CARDOZO


Ayuda