Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto en el Art. 42 de la ley Nº 15.939, de 28 de
diciembre de 1987;
RESULTANDO: I) la citada norma legal determina que el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General
Forestal, establecerá anualmente los costos fictos de forestación y
mantenimiento;
II) la Dirección General Forestal estimó el costo ficto de forestación
atendiendo a las diversas especies a plantar y a las diferentes
densidades de plantación;
CONSIDERANDO: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto
de forestación para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de julio
de 2003 y el 30 de junio de 2004;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado a fojas 10 de
estos obrados;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes costos fictos de forestación según especies y
densidades a plantar, a valores correspondientes al 30 de junio de 2003 y
para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30
de junio de 2004:
Eucalyptus grandis, saligna, globulus y sub-especie maidenii:
Densidad 550 plantas/há* $ 4.405.-
" 833 " $ 5.434.-
" 1.000 " $ 6.042.-
" 1.111 " $ 6.446.-
" 1.250 " $ 7.086.-
" 1.600 y más $ 8.359.-
Pinus elliottii, taeda y pinaster:
Densidad 550 plantas/há* $ 4.391.-
" 833 " $ 5.413.-
" 1.000 " $ 6.016.-
" 1.111 " $ 6.417.-
" 1.250 " $ 7.053.-
" 1.600 y más $ 8.317.-
* corresponde a plantaciones realizadas con material clonal.
Populus deltoides e híbrido 63/51, salix alba var.coerulea e híbridos
131/25 y 131/27:
Densidad 278 plantas/há. $ 6.088.-
" 400 " $ 8.295.-
" 833 " $ 16.446.-
" 1.000 " $ 19.261.-
" 1.111 " $ 21.132.-
Se considera plantación con barbados. Cuando se trate de plantación con
estacones se tomará como costo el 60% del correspondiente ficto por
densidad.
Cuando se trate de especies diferentes a las consideradas en los
cálculos, la Dirección General Forestal tendrá en cuenta el costo de
aquella que más se asimile a la situación planteada.