VISTO: la necesidad de implementar el sistema de certificación de
embalajes de madera utilizados como soporte en el comercio internacional
de mercaderías;
RESULTANDO: I) a nivel de distintos países destinatarios o potencialmente
destinatarios de mercaderías de origen nacional, se han implementado las
disposiciones de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF)
N° 15, de marzo de 2002 de la CIPF "Directrices para reglamentar el
embalaje de madera utilizado en el comercio internacional", lo que
representa nuevas exigencias en materia de certificación fitosanitaria de
exportaciones a dichos destinos;
II) dicha Norma Internacional, establece las medidas fitosanitarias para
reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas
cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera que se utilizan en el
comercio internacional de mercaderías, indicando los tratamientos a los
que deben someterse los productos de madera utilizados para sujetar,
proteger o transportar cualquier producto que se exporte con fines
comerciales u otros propósitos, así como la forma de identificarlos
mediante la utilización de una marca internacionalmente reconocida;
CONSIDERANDO: I) necesario y conveniente, a los efectos de dar
cumplimiento a los requerimientos de los países importadores, establecer
los procedimientos de certificación de los embalajes de madera que
incluyen todos los productos de madera utilizados para sujetar, proteger
o transportar cualquier producto que se exporte con fines comerciales u
otros propósitos;
II) estos procedimientos de certificación exige un alto nivel de
co-responsabilidad entre el sector público y privado, dado que requiere
la puesta en práctica del registro y habilitación de empresas
elaboradoras de embalajes y aplicadoras de los distintos tratamientos,
así como la auditoría de las distintas actividades que se efectúan en el
marco de dichos procesos de certificación;
III) a la Dirección General de Servicios Agrícolas, en su carácter de
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, le compete la
organización y ejecución de las políticas nacionales en materia de
sanidad vegetal entre las que se incluyen las actividades de
certificación de exportaciones;
ATENTO: a las razones expresadas y a lo previsto por la ley N° 16.671, de
13 de diciembre de 1994, artículos 285 y 286 de la ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996, ley N° 17.314, de 9 de abril de 2001 y decreto N° 24/98,
de 28 de enero de 1998, y a la opinión favorable de la Asesoría
Jurídica,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
La certificación de exportaciones de embalajes de madera se efectuará
conforme al Estandar "Sistema de Certificación de Embalajes de Madera",
que se anexa y constituye parte integrante de la presente resolución.
La Dirección General de Servicios Agrícolas establecerá los
procedimientos operativos necesarios para la ejecución y contralor del
sistema de certificación antes indicado.
Las infracciones a lo previsto en la presente resolución, serán
sancionadas de conformidad con lo previsto por el Art. 285 de la ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996.