VISTO: la solicitud elevada por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos;
RESULTANDO: I) por resolución de fecha 6 de febrero de 2004,
prorrogada por resolución del 24 de junio de 2004, se suspendió hasta el
31 de marzo de 2005 la recepción de Proyectos tendientes a posibilitar la
obtención de Permisos de Pesca en las Categorías "A", "B" y "C" de la clasificación establecida en el Art. 16º del decreto No. 149/997, de 7 de
mayo de 1997;
II) por resolución de fecha 7 de diciembre de 2004, se exceptuó de lo
dispuesto en las resoluciones mencionadas a los proyectos tendientes a la
obtención de permisos para captura de calamar (Illex argentinus) con
artes selectivas específicas;
CONSIDERANDO: I) que resulta asimismo posible desde el punto de vista
técnico autorizar excepcionalmente la recepción de proyectos tendientes a
posibilitar la obtención de permisos Categoría "C" destinados a la
obtención de otras especies cuyas pesquerías también se encuentran
abiertas, utilizando artes de pesca selectivas que permitan la
discriminación de las capturas multiespecíficas;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos aconseja, en
consecuencia, la procedencia de prorrogar la vigencia de las resoluciones
de 6 de febrero y 24 de junio de 2004, en razón de mantenerse las razones
que motivaron el dictado de las mismas, exceptuando de dicho régimen a
permisos de pesca cuyo objetivo lo constituyan aquellas especies cuyas
pesquerías se encuentran abiertas y respecto de las cuales se estime
técnicamente conveniente autorizar su captura, mediante la utilización de
artes de pesca selectivas y específicas;
III) conveniente acceder a la prórroga solicitada, con la excepción
que se propone, basado en las razones técnicas expresadas por la DI.NA.RA.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la ley
No. 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto-ley No. 14.484, de 19 de
diciembre de 1975 y a los Arts. 10º y 16º del decreto No. 149/997, de 7
de mayo de 1997, y a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Prorrógase, hasta el 30 de junio de 2005, la vigencia de la resolución
de fecha 6 de febrero de 2004, prorrogada a su vez por resolución de 24
de junio de 2004.