VISTO: la resolución ministerial No. 854/05, de 29 de julio de 2005;
RESULTANDO: por la citada disposición se prorrogó la vigencia de la
resolución de fecha 6 de febrero de 2004, prorrogada, a su vez, por las
resoluciones de 24 de junio de 2004 y de 4 de abril de 2005;
CONSIDERANDO: pertinente dejar sin efectos la resolución ministerial No. 854/05, de 29 de julio de 2005;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
RESUELVE:
1
Déjase sin efecto la resolución No. 854/05 de fecha 29 de julio de
2005 por la que se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2005, la
vigencia de la resolución de fecha 6 de febrero de 2004, prorrogada, a su
vez, por las resoluciones de 24 de junio de 2004 y de 4 de abril de 2005.