Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo
de la Granja (PREDEG);
RESULTANDO: I) el referido Programa solicita se aprueben los subsidios
para implantaciones de frutales de hoja caduca, correspondientes al año
2005;
II) la actualización de costos de implantación de las distintas especies
frutales de hoja caduca (manzana, pera, durazno y ciruela) según densidad
de plantación, en base a los cuales se beneficiarán los productores
participantes de la reconversión en el presente año, fue solicitada por
el PREDEG a la Junta Nacional de la Granja. La información proporcionada
por sus técnicos fue ajustada por especialistas del Programa;
III) el porcentual de subsidios sobre los costos de implantación se ha
modificado respecto al año 2004, según franjas de productores
beneficiarios, siendo del 10 % para los estratos mayores de la
reconversión frutícola y del 20 % para los menores;
IV) los subsidios propuestos serán aplicados a las plantaciones
realizadas durante la primavera de 2005 por aquellos productores
frutícolas con proyecto aprobado y plantación confirmada y aprobada para
este año, que hayan iniciado la reconversión, y que aún no hayan superado
el tope de 15 (quince) hectáreas implantadas con apoyo del Programa de
Reconversión y Desarrollo de la Granja (PREDEG);
CONSIDERANDO: conveniente proveer de conformidad con la solicitud
formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo de la Granja,
aprobando sus propuestas de costos fictos y subsidios estimados para
plantaciones de frutales de hoja caduca correspondientes al año 2005;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo preceptuado por el decreto Nº
105/997, de 2 de abril de 1997,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Establécense, por el año 2005, las siguientes paramétricas para el
cálculo de los subsidios a pagar por hectárea de cultivo, al 1º de agosto
de 2005:
Ciruela: ((130144+46,31*N)*1,05+9629)*0,2
((130144+46,31*N)*1,05+9629)*0,1
Durazno: ((134897+46,31*N)*1,05+9629)*0,2
((134897+46,31*N)*1,05+9629)*0,1
Manzana: ((151763+51,45*N)*1,05+9629)*0,2
((151763+51,45*N)*1,05+9629)*0,1
((151763+64,31*N)*1,05+9629)*0,2 variedad protegida
((151763+64,31*N)*1,05+9629)*0,1 variedad protegida
Pera: ((145775+49*N)*1,05+9629)*0,2
((145775+49*N)*1,05+9629)*0,1
((145775+53,9*N)*1,05+9629)*0,2 con interinjerto
((145775+53,9*N)*1,05+9629)*0,1 con interinjerto
"N" equivale al número de plantas por hectárea.
Los pagos correspondientes se efectuarán verificando el cumplimiento de
todos los requisitos técnicos y documentales establecidos en los
Reglamentos Técnicos y Reglamento Operativo del PREDEG, con cargo a los
recursos del Proyecto 947 "Programa de Reconversión y Desarrollo del
Subsector Granjero".