VISTO: la normativa vigente en materia de regulación y funcionamiento del
Sector Avícola;
RESULTANDO: I) la resolución ministerial Nº 304/005, de fecha 24 de
febrero de 2005, establece un procedimiento de control que resulta
inaplicable por no ser clara la identificación y porque los costos de la
inversión requerida resultan inaccesibles para plantas de reducida escala
de faena;
II) el artículo 13 del decreto Nº 170/004, de fecha 21 de mayo de 2004,
establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberá
instrumentar un sistema de identificación de aves faenadas que asegure su
individualidad;
III) la trazabilidad de las aves vivas y faenadas, así como de los
productos industrializados, asegura la efectividad del control y
vigilancia epidemiológica garantizando la sanidad de los animales y la
inocuidad de sus productos;
CONSIDERANDO: I) conveniente establecer un sistema de identificación de
aves faenadas, productos y subproductos que mantenga y garantice la
calidad higiénico sanitaria de los mismos;
II) necesario que el sistema de identificación implementado, redunde en
beneficio de los productores e industrializadores del Sector, así como de
los consumidores;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de fecha 13 de abril de 1910, decreto Nº 193/971, de 15 de abril
de 1971, decreto 107/972, de 10 de febrero de 1972, decreto Nº 434/982,
de 2 de diciembre de 1982, decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983,
decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994, artículos 262 y 285 de la ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, decreto Nº 24/998, de 29 de enero de
1998, ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, decreto Nº 244/000, de 23
agosto de 2000, decreto Nº 170/004, de 24 de mayo de 2004, y resolución
32/004, de 30 de mayo de 2004,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Deróganse las resoluciones ministeriales Nº 718/005, de fecha 28 de
junio de 2005 y Nº 949/005, de 31 de agosto de 2005.