Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: los presentes antecedentes elevados por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria;
RESULTANDO: I) los productores Sres. Juan Carlos Da Silva De Souza, Aldo Núñez y Sra. Renée Sastre se presentaron como aspirantes para percibir el beneficio dispuesto por la ley Nº 17.844, de fecha 21 de octubre de 2004, en Asuntos 01/112000/05, 01/11990/05 y 01/12340/05, respectivamente;
II) los mismos fueron considerados beneficiarios por resolución
ministerial de fecha 28 de febrero de 2005;
III) con fecha posterior, el Banco de la República Oriental del
Uruguay remite el monto correcto de la deuda;
CONSIDERANDO: pertinente modificar el monto del beneficio asignado a los productores indicados anteriormente por resolución ministerial de fecha 28 de febrero de 2005;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº.
17.844, de 21 de octubre de 2004,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Modificar el monto asignado por resolución ministerial de fecha 28 de
febrero de 2005 a los productores granjeros que se indican en el "Anexo
I", que se considera parte integrante de esta resolución, que habiendo
presentado los recaudos exigibles por el marco legal resultaron
beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, de
acuerdo con los datos identificatorios. La nómina será remitida al Banco
de la República Oriental del Uruguay.
Para acceder a los adelantos los beneficiarios deberán ratificar que
se encuentran en actividad, acordar una fórmula de pago con el Banco de
la República Oriental del Uruguay o con la Compañía Administradora de
Recuperación de Activos AFISA y suscribir el seguro agrario de
producción por un monto de al menos la cuota parte del servicio de deuda
comprometida para cada año.