CREACION DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL. MGAP




Promulgación: 21/04/2006
Publicación: 27/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 757
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 1519 de fecha 27 de
diciembre de 2005, en relación al proceso de implementación e
implantación del sistema de identificación y registro individual de
animales bovinos;

RESULTANDO: I) el MGAP, conjuntamente con las instituciones públicas y
privadas involucradas, han trabajado en forma sostenida, con el fin de
lograr la puesta en funcionamiento del Sistema de Identificación y
Registro Animal (SIRA), a partir del 1º de marzo de 2006;

II) no obstante ello, de acuerdo a la complejidad de la operativa
requerida, la diversidad de disciplinas y actividades involucradas, así
como las consecuencias socioeconómicas y culturales que su puesta en
funcionamiento demandará al sector productivo, es necesario establecer
una etapa de transición que permita garantizar una sólida implementación
del plan propuesto;

III) que Uruguay implantará un sistema de trazabilidad individual a nivel
nacional, para asegurar las exportaciones de productos cárnicos a los
mercados de altas exigencias a partir del período 2009-2010, de acuerdo a
los compromisos asumidos en relación a la carne de alta calidad (Cuota
Hilton);

IV) que el Proyecto PAEFA mantiene en stock 500.000 identificadores y
lectores, cuya venta fue suspendida por la Resolución Ministerial Nº 1519
de fecha 27 de diciembre de 2005 y existen identificadores distribuidos,
que no han sido utilizados al día de la fecha;

CONSIDERANDO: I) el documento final "Descripción y Esquema Operativo del
Sistema SIRA" elaborado por el Grupo de Trabajo de Identificación Animal
y Trazabilidad creado en la órbita de esta Secretaría de Estado, y el
documento "Resultados de la Consulta Pública" emanado del mismo Grupo;

II) conveniente constituir una Unidad Organizativa dentro del MGAP, con
el cometido de implementar y desarrollar las actividades necesarias para
la ejecución del Sistema de Información y Registro Individual de Animales
de carácter obligatorio;

III) imprescindible comenzar a trazar los animales nacidos en el período
2005-2006 a fin de mantener las condiciones de competitividad en el
mercado internacional de alimentos cárnicos para el período 2009-2010;

IV) conveniente habilitar la venta de identificadores y lectores
disponibles en el PAEFA, a fin de posibilitar el ingreso de animales al
Sistema de Información y Registro Animal, a los productores interesados
en comenzar con la trazabilidad individual de sus ganados;

V) necesario limitar el ingreso al sistema de identificación y registro
animal, en virtud del volumen de identificadores y lectores disponibles,
hasta tanto culminen los procedimientos de adquisición de dichos
materiales para su distribución masiva;

VI) conveniente disponer de un período de transición a fin de desarrollar
las actividades necesarias para la adecuación del Sector al cambio
estructural que implica un sistema de trazabilidad individual obligatorio
a nivel nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606
de 13 de abril de 1910; Decreto Nº 700/973 de 7 de marzo de 1973
(Decreto-Ley Nº 14.165 de marzo de 1974); artículos 261, 264, 279, 280,
281, 282 y 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y
decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Créase el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), para la
identificación individual del ganado bovino en todo el territorio
nacional.

JOSE MUJICA
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