El SIRA será operado y administrado por una Unidad Organizativa que
funcionará, por el lapso de 2 años a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución, en la órbita de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, con los siguientes cometidos:
a- Implantar, ejecutar y administrar el Sistema de Identificación y
Registro Animal para el ganado bovino de acuerdo al Documento de
Descripción y Esquema Operativo elaborado por el Grupo de Trabajo
de Identificación Animal y Trazabilidad, creado por la Resolución
Ministerial Nº 1001 de 20 de setiembre de 2005.
b- Desarrollar las actividades de capacitación y entrenamiento
necesarias, para el funcionamiento y continuidad del SIRA;
c- Proponer las normas complementarias y manuales de procedimiento
requeridos por el Sistema.
La Unidad Organizativa que se crea, tendrá la siguiente estructura
interna:
Dirección
Coordinación
Coordinación Adjunta
Area Inspección y Capacitación
Area Operación, Registro y Habilitación
Area Planificación de la Estructura Organizacional
Area Económica - Financiera