CREACION DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL. MGAP




Promulgación: 21/04/2006
Publicación: 27/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 757
Referencias a toda la norma

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 El SIRA será operado y administrado por una Unidad Organizativa que
funcionará, por el lapso de 2 años a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución, en la órbita de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, con los siguientes cometidos:

a-      Implantar, ejecutar y administrar el Sistema de Identificación y
        Registro Animal para el ganado bovino de acuerdo al Documento de
        Descripción y Esquema Operativo elaborado por el Grupo de Trabajo
        de Identificación Animal y Trazabilidad, creado por la Resolución
        Ministerial Nº 1001 de 20 de setiembre de 2005.
b-      Desarrollar las actividades de capacitación y entrenamiento
        necesarias, para el funcionamiento y continuidad del SIRA;
c-      Proponer las normas complementarias y manuales de procedimiento
        requeridos por el Sistema.
La Unidad Organizativa que se crea, tendrá la siguiente estructura
interna:
Dirección
Coordinación
Coordinación Adjunta
Area Inspección y Capacitación
Area Operación, Registro y Habilitación
Area Planificación de la Estructura Organizacional
Area Económica - Financiera
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