A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, únicamente
podrán ser identificados y registrados en el SIRA, los bovinos machos,
menores de 1 año de edad, nacidos en territorio nacional y que hayan
permanecido en el predio (sitio) donde nacieron.
Los productores tendrán un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha
de la entrega de los identificadores, para identificar e ingresar los
animales en la base de datos del SIRA. Pasado dicho plazo, los
identificadores adquiridos caducarán y no podrán ser ingresados al
Sistema de Identificación y Registro Animal.
El registro en el SIRA de los animales y eventos posteriores, se
ejecutará en la actual base de datos del SNIG.