La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Unidad
Organizativa creada, regulará las condiciones, requisitos y
procedimientos para el ingreso, registro y permanencia de los animales en
el SIRA. La inobservancia de dichas disposiciones, ocasionará la pérdida
definitiva de la trazabilidad individual de los animales.
A los efectos del inciso precedente, se considerará "trazado" aquel
animal debidamente identificado, cuyos movimientos, cambios de propiedad,
transacciones y todos aquellos eventos que la autoridad competente
determine relevantes, hayan sido debidamente registrados sin
interrupciones y/o inconsistencias desde el momento de su ingreso al
registro hasta su muerte.