CREACION DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL. MGAP




Promulgación: 21/04/2006
Publicación: 27/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 757
Referencias a toda la norma

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 La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Unidad
Organizativa creada, regulará las condiciones, requisitos y
procedimientos para el ingreso, registro y permanencia de los animales en
el SIRA. La inobservancia de dichas disposiciones, ocasionará la pérdida
definitiva de la trazabilidad individual de los animales.
A los efectos del inciso precedente, se considerará "trazado" aquel
animal debidamente identificado, cuyos movimientos, cambios de propiedad,
transacciones y todos aquellos eventos que la autoridad competente
determine relevantes, hayan sido debidamente registrados sin
interrupciones y/o inconsistencias desde el momento de su ingreso al
registro hasta su muerte.
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