VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a evitar los
efectos adversos derivados de la aplicación y utilización en el país de
insecticidas organofosforados a base de metamidofos;
RESULTANDO: I) por resolución ministerial de fecha 30 de enero de 2002,
se restringió el uso de productos fitosanitarios a base de Metamidofos al
control de plagas en el cultivo de papa;
II) no obstante dicha limitación, la disponibilidad en plaza de este
producto ha traído como consecuencia su utilización en otros cultivos de
consumo directo para los cuales no está autorizado;
CONSIDERANDO: I) la restricción dispuesta oportunamente para este
principio activo no tuvo en los hechos los efectos esperados en cuanto a
contribuir a la paulatina disminución de su utilización en tanto los
volúmenes de importación se mantuvieron constantes;
II) necesario adoptar medidas adicionales tendientes a prevenir el desvio
de uso y de esta forma, evitar los efectos adversos que ello trae
aparejado valorando además las reales posibilidades existentes de
enfrentar los problemas fitosanitarios con productos autorizados de menor
peligrosidad;
III) de acuerdo a la información disponible en esta Secretaría de Estado
existen en plaza volúmenes importantes de productos a base de este
ingrediente activo, lo que amerita otorgar un plazo prudencial para su
utilización por representar ésta la única alternativa disponible para su
disposición final;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, ley Nº 17.593, de 29 de noviembre de 2002, decreto Nº
367/968, de 6 de junio de 1968, artículo 24 del decreto Nº 149/997, de 15
de marzo de 1977 y a lo sugerido por los Departamentos Técnicos de la
Dirección General de Servicios Agrícolas,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Prohíbese el registro, la importación, formulación, comercialización,
aplicación/utilización de productos fitosanitarios a base de Metamidofos
para uso agrícola.
Exceptúase de la prohibición dispuesta en el numeral anterior y hasta el
30 de noviembre de 2007, la venta, aplicación/utilización de productos a
base de Metamidofos que se encuentren registrados y con autorización de
venta vigente en las condiciones previstas por el artículo 1º de la
resolución ministerial de fecha 30 de enero de 2002.
Comuníquese a la Secretaría del Convenio de Rotterdam para la Aplicación
del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo la medida
adoptada y efectúense las gestiones pertinentes ante el Ministerio de
Salud Pública.
Las infracciones a lo previsto en los numerales 1º y 2º de la presente
resolución, serán sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 285 de
la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.