BENEFICIARIOS DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 13/11/2006
Publicación: 24/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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 Para acceder a los adelantos el beneficiario deberá ratificar que se encuentra en actividad, acordar una fórmula de pago con el Banco de la República Oriental del Uruguay o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos AFISA y suscribir el seguro agrario de producción por un monto de al menos la cuota parte del servicio de deuda comprometida para cada año.
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