AMPLIACION DEL NUMERO DE MIEMBROS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEMILLAS




Promulgación: 20/09/2007
Publicación: 28/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, por la cual se crea el
Instituto Nacional de Semillas como persona jurídica de derecho público no
estatal y la gestión formulada al respecto por el INASE;

RESULTANDO: I) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de
Semillas da cuenta que la Asociación Civil Uruguaya para la Protección de
los Obtentores Vegetales (URUPOV), ha formalizado su aspiración de
integrar el INASE;

II) la Junta Directiva del Instituto en sesión de fecha 2 de abril de
2007, luego de un análisis de la cuestión, concluye en que corresponde
resolver favorablemente la aspiración de URUPOV por considerar a dicha
institución una asociación de gran importancia para el sector semillerista
en virtud de la representación que inviste y la valiosa información que
posee, entendiendo que el órgano del INASE que más se adecua a la
naturaleza del peticionante es el Consejo Nacional de Semillas, cuya
integración puede ser ampliada por decreto;

III) el art. 5º de la ley Nº 16.811, establece que los órganos del INASE
serán la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva, el Consejo Nacional de
Semillas y la Comisión de Usuarios;

IV) el art. 12º de la ley de referencia, establece la integración del
Consejo Nacional de Semillas previendo asimismo que la reglamentación
podrá ampliar el número de miembros;

CONSIDERANDO: de recibo la gestión formulada por el Instituto Nacional de
Semillas;

ATENTO: a los precedentemente expuesto y a lo previsto en los arts. 5 y 12
de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase el número de miembros del Consejo Nacional de Semillas, órgano
del Instituto Nacional de Semillas (INASE), integrando al mismo a la
Asociación Civil Uruguaya para la Protección de los Obtentores Vegetales
(URUPOV).

2

 Publíquese, etc.

JOSE MUJICA 
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