VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos en relación a la campaña sanitaria contra la enfermedad
hemorrágica viral del conejo (EHVC);
RESULTANDO: I) por decreto Nº 440/004, de 16 de diciembre de 2004, a raíz
de un brote de la enfermedad hemorrágica viral del conejo, se dispuso la
vacunación obligatoria contra dicha enfermedad entre otras medidas de
control sanitario;
II) la mencionada norma faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a
disponer la suspensión de la vacunación, cuando la evolución de las
condiciones sanitarias lo permitan;
III) la División Sanidad Animal, confirma que no se han constatado nuevos
focos de la enfermedad en los últimos dos años;
IV) de acuerdo a las normas del Código Sanitario para los animales
terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se
considera país libre de la EHVC, cuando no se ha presentado la enfermedad
desde hace por lo menos un año, no se ha vacunado ningún conejo contra
dicha enfermedad durante los últimos doce meses, y los exámenes
virológicos o serológicos de conejos han confirmado la ausencia de la
misma;
CONSIDERANDO: I) conveniente, instrumentar las medidas tendientes a la
obtención del status de "país libre de la Enfermedad Hemorrágica Viral del
Conejo";
II) necesario por tanto, disponer la suspensión de la vacunación contra la
mencionada enfermedad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606,
de 13 de abril de 1910, decreto Nº 24/998, de 29 de enero de 1998 y
decreto Nº 440/004, de 16 de diciembre de 2004,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE: