PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE LACTEOS Y QUESOS ARTESANALES. APOYO FINANCIERO Y ASISTENCIA CREDITICIA




Promulgación: 13/02/2009
Publicación: 19/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 343
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA ASISTENCIA CREDITICIA PARA PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS Y QUESEROS ARTESANALES

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Los productores beneficiarios definidos en el numeral 5 de esta resolución
podrán acceder al apoyo crediticio de acuerdo a los siguientes criterios:


 PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALES

Los productores de leche recibirán el apoyo crediticio, en razón al
promedio diario de la remisión del ejercicio 1 de julio de 2007 a 30 de
junio 2008 y según la siguiente escala:

i) los productores cuyo promedio de remisión diaria del ejercicio 1 de
julio de 2007 a 30 de junio 2008 sea inferior o igual a 500 litros por
día, recibirán hasta 13 centavos de dólar (trece centavos de dólar) por
litro de leche y con un máximo de 4200 dólares (cuatro mil doscientos
dólares) por productor. Este apoyo tendrá carácter reembolsable en un
100%, con cuatro años de plazo para el pago de capital e intereses, con un
año de gracia.

ii) los productores cuyo promedio de remisión diario en del ejercicio 1 de
julio de 2007 a 30 de junio 2008 sea superior a 500 litros por día y hasta
1000 litros por día inclusive, recibirán 11 centavos de dólar (once
centavos de dólar) por litro de leche y con un máximo de 7000 dólares
(siete mil dólares) por productor. Este apoyo tendrá carácter reembolsable
en un 100%, con cuatro años de plazo para el pago de capital e intereses,
con un año de gracia.

iii) los productores cuyo promedio de remisión diario del ejercicio 1 de
julio de 2007 a 30 de junio 2008 sea superior o igual a 1.001 litros por
día y hasta 1.500 litros por día inclusive, recibirán hasta 9 centavos de
dólar (nueve centavos de dólar) por litro de leche y con un máximo de
10000 dólares (diez mil dólares) por productor. Este apoyo tendrá carácter
reembolsable en un 100%, con cuatro años de plazo para el pago de capital
a intereses, con un año de gracia.

De la determinación del beneficio: El crédito por productor será calculado
a partir del promedio diario de la remisión del ejercicio 1 de julio de
2007 a 30 de junio 2008, multiplicado por 90, con el objeto de contribuir
a recuperar las capacidades perdidas como resultado del déficit hídrico
ocurrido. La cifra resultante se multiplicará por el valor por litro
correspondiente según lo establecido en la escala precedente.
Referencias al numeral
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