PRODUCTORES LECHEROS. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO ECONOMICO Y CREACION DE UN GRUPO DE ESTUDIO PARA EL NUEVO SISTEMA DE TARIFAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 25/02/2009
Publicación: 03/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 412
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley 18.362 de 6 de octubre
de 2008, el Decreto 829/008 de 24 de diciembre de 2008 y la Resolución Nº
30 de 14 de enero de 2009 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

RESULTANDO: I) Que por la mencionada Ley se crea el Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE) con destino a atender las pérdidas en las materias
involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados
por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios
o fitosanitarios extremos.

II) Que el Artículo 1º del Decreto 829/008 de 24 de diciembre de 2008
establece que se entiende por Emergencia Agropecuaria la derivada de
eventos climáticos, entre otros, que originen pérdidas económicas no
recuperables en el ejercicio agrícola y que afecten decisivamente la
viabilidad de los productores de una región o rubro.

III) Que mediante Resolución No. 30 de esta Secretaría de Estado se
declaró la Emergencia Agropecuaria en todo el territorio nacional, por el
término de 90 días.

CONSIDERANDO: I) Que dado el déficit hídrico que vive el país, a los
productores lecheros, el costo de producción les ha resultado más gravoso
siendo un factor de relevancia el derivado del consumo de energía
eléctrica.

II) Es voluntad de esta Secretaría de Estado mitigar esta situación, lo
cual se llevará a cabo con recursos del Fondo Agropecuario de Emergencias.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Otorgar un subsidio económico a cargo el Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE), a todo el universo de los productores lecheros que
consistirá en hacerse cargo de los primeros 500 Kwh. (quinientos
kilovatios hora) consumidos mensualmente por cada productor en el
respectivo tambo, en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30
de abril del corriente año.
Referencias al numeral

2

 Crear una Comisión de trabajo integrada por representantes del MGAP y del
Directorio de UTE que tendrá como cometido estudiar un nuevo sistema de
tarifas especiales para el sector agropecuario.

3

 Encomiéndese a la Dirección General de Desarrollo Rural del MGAP el
seguimiento y evaluación de la presente Resolución.

4

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ERNESTO AGAZZI
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