PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE LACTEOS Y QUESOS ARTESANALES. APOYO FINANCIERO Y ASISTENCIA CREDITICIA




Promulgación: 04/03/2009
Publicación: 12/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 530
Referencias a toda la norma

3

 La entrega del beneficio se hará efectiva por intermedio de la
Corporación Nacional para el Desarrollo. El pago se efectivizará en tres
partidas. La primera corresponderá al período comprendido entre el 15 de
enero y el 28 de febrero de 2009. La segunda corresponderá al período: 1º
a 31 de marzo de 2009. La tercera corresponderá al período: 1º a 15 de
abril de 2009. La fecha de pago será a partir del décimo día hábil de la
finalización de cada uno de los períodos antes mencionados.

El monto a percibir por los beneficiarios remitentes se calculará en base
a lo establecido en el numeral 6º inciso primero de la resolución
ministerial Nº 120/09. Para los queseros artesanales el criterio a seguir
será el establecido en el inciso primero del numeral 7º de la resolución
antes mencionada.
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