VISTO: la resolución N° 30/09, de 14 de enero de 2009;
RESULTANDO: I) por la mencionada disposición se declaró la Emergencia
Agropecuaria para todo el territorio nacional, por el término de 90
(noventa);
II) los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto N° 829/008, de fecha 24 de
diciembre de 2008, reglamentario de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008, establecen que las emergencias agropecuarias que define tendrán que
ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y
Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;
III) el 14 de abril de 2009 se reúne la Comisión de Emergencias
Agropecuarias, creada por el referido decreto reglamentario, sugiriendo el
mantenimiento de la situación de emergencia agropecuaria por el término de
45 (cuarenta y cinco) días, en razón del informe actual del déficit
hídrico, que indica que si bien la situación de carencia generalizada a
nivel del país ha sido superada, aún persisten algunas zonas
comprometidas, especialmente, en el área del basalto de los departamentos
del norte y del noreste. Indica asimismo que según surge del informe del
Grupo de Trabajo y Tendencias Climáticas se estiman, para el trimestre:
abril-junio de 2009, valores de precipitaciones y temperaturas dentro de
los promedios normales para la época;
IV) el mantenimiento de la situación de emergencia agropecuaria - agrega
la Comisión - permitirá continuar y completar las medidas necesarias y
posibles para atender las zonas afectadas y realizar las previsiones
convenientes para el próximo invierno, al cual algunos productores, en
especial pequeños ganaderos, no llegarán en las mejores condiciones;
V) el 15 de abril de 2009 el Director General de Secretaría, Sr. Homero
Rodríguez Ferré, en su calidad de Presidente del Comité de Emergencia
Agropecuaria, da cuenta de lo actuado por la Comisión de Emergencias
Agropecuarias, la que acordó remitir un informe escrito de la actividad
desarrollada hasta el 14 de abril de 2009;
CONSIDERANDO: I) de la evaluación realizada, se ha constatado que se
mantiene un déficit hídrico en diversas zonas del país;
II) que dicha evaluación hace necesario el mantenimiento de la declaración
de Emergencia Agropecuaria para todo el país por el término de 45
(cuarenta y cinco) días, como ha sido sugerido por la Comisión de
Emergencias Agropecuarias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1°,
3°, 4° y 5° del decreto N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE: