IMPORTACIONES. FRANQUICIAS. INCLUSION DE BIENES DE USO AGROPECUARIO




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 22/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1255
Referencias a toda la norma
VISTO: el decreto Nº 83/009, de 10 de febrero de 2009;

RESULTANDO: I) que el Art. 1º de la referida norma incorpora una serie de
productos para su importación al régimen previsto por el Art. 1º del
decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979;

II) el Art. 2º del decreto Nº 83/009 establece que sus efectos regirán por
un período de 90 días a partir de su vigencia, dando potestades al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para prorrogarlo por 90 días
más, mediante resolución fundada;

CONSIDERANDO: I) que la situación que dio origen a la normativa referida
se mantiene en el país y se ha prorrogado el estado de emergencia
agropecuaria por 45 días más;

II) en función de lo expresado, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca hará uso de la potestad de prórroga referida;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Prorrógase por 45 (cuarenta y cinco) días, a partir del 10 de mayo del
corriente año, la vigencia del Art. 1º del decreto Nº 83/009, de 10 de
febrero de 2009.

ERNESTO AGAZZI
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