PRORROGA DE DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA




Promulgación: 01/06/2009
Publicación: 10/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1358
VISTO: las resoluciones ministeriales Nos. 30/09 y 334/09, de 14 de enero
de 2009 y 16 de abril de 2009, respectivamente;

RESULTANDO: I) por las mencionadas disposiciones se declaró la Emergencia
Agropecuaria para todo el territorio nacional, primero, por el término de
90 (noventa) días y posteriormente, por 45 (cuarenta y cinco) días más;

II) los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del decreto Nº 829/008, de fecha 24 de
diciembre de 2008, reglamentario de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de
2008, establecen que las emergencias agropecuarias que define tendrán que
ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y
Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;

III) el 28 de mayo de 2009 se reúne la Comisión de Emergencias
Agropecuarias, creada por el referido decreto reglamentario, sugiriendo el
mantenimiento de la situación de emergencia agropecuaria por el término de
45 (cuarenta y cinco) días más, porque si bien hay lugares en los que las
lluvias ocurridas a finales del verano posibilitaron la recuperación de
las pasturas naturales y permitieron, con buenos resultados, la
implantación de cultivos forrajeros que permitieron crear un piso de
reservas suficientes, aún persisten algunas zonas comprometidas,
especialmente, en el área del basalto de los departamentos del norte y del
noreste, donde la situación es más crítica, afectando de modo importante
sobre todo a los sectores ganaderos predominantes en esas áreas;

IV) el mantenimiento de la situación de emergencia agropecuaria - sugiere
la Comisión - permitirá direccionar los recursos disponibles, haciendo
hincapié en atender a los sectores más comprometidos, esto significa
continuar con la operación raciones manteniendo la oferta para aquellos
productores que la requieran, dando prioridad a los de las zonas más
críticas;

V) el 29 de mayo de 2009 el Director General de Secretaría, Sr. Homero
Rodríguez Ferré, en su calidad de Presidente del Comité de Emergencia
Agropecuaria, da cuenta de lo actuado por la Comisión de Emergencias
Agropecuarias, ratifica lo expresado anteriormente y sugiere dar por
finalizado el período de otorgamiento del apoyo económico parcialmente
retornable al sector lechero y volcar recursos para implementar medidas
complementarias para el sector de ganaderos familiares del norte para que,
complementando el aporte forrajero arriba mencionado, pueda aliviarse la
carga de los campos medida ésta que todos los informes técnicos incluyen
como imprescindible;

CONSIDERANDO: I) de la evaluación realizada, se ha constatado que se
mantiene la situación crítica en diversas zonas del país;

II) que dicha evaluación hace necesario el mantenimiento de la declaración
de Emergencia Agropecuaria para todo el país por el término de 45
(cuarenta y cinco) días, como ha sido sugerido por la Comisión de
Emergencias Agropecuarias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
207º de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1º,
3º, 4º y 5º del decreto Nº 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Mantener la declaratoria de Emergencia Agropecuaria para todo el
territorio nacional, por el término de 45 (cuarenta y cinco) días
adicionales a los dispuestos por resolución ministerial Nº 334/09, de 16
de abril de 2009.

ERNESTO AGAZZI
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