VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004, el
decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y resolución ministerial
307/2005, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas;
RESULTANDO: I) a través de la referida ley y su decreto reglamentario se
definieron las condiciones por las cuales el Fondo de Reconstrucción y
Fondo de la Granja (FRFG) beneficia a los productores granjeros en su
perfil de endeudamiento;
II) por las mencionadas resoluciones ministeriales se estableció el
listado de productores que habiendo presentado los recaudos exigibles por
el marco legal, resultaron beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja (FRFG), de acuerdo a sus datos identificatorios y los
montos que corresponden a cada uno de ellos;
III) en cumplimiento de las mencionadas resoluciones, la mayoría de los
productores includios en los listados se ha presentado en el Banco de la
República Oriental del Uruguay (BROU), han usufructuado los beneficios y
cancelado total o parcialmente su endeudamiento;
IV) no obstante, permanece un pequeño número de productores que, a pesar
de estar amparados por los beneficios de la ley Nº 17.844, de 21 de
octubre de 2004 y del decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y por
lo tanto están incluidos en los listados que acompañan las precedentes
resoluciones ministeriales, no han acordado fórmulas de pago en los plazos
establecidos por las resoluciones ministeriales Nos. 1.294, de 25 de
octubre de 2007 y 1.529, de 26 de diciembre de 2007, a los efectos de
recibir el correspondiente beneficio.
CONSIDERANDO: I) que se ha cumplido una importante etapa de presentación
en tiempo y forma de gran parte de los productores beneficiarios del Fondo
de Reconstrucción y Fomento de la Granja;
II) que se han establecido fechas límites con la suficiente y razonable
amplitud, para que los productores se presenten ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay (BROU) o el Fideicomiso del Banco para
acordar su propuesta de Plan de pago;
III) que resulta necesario, como principio de buena administración, dar
por finalizada esta etapa para aquellos productores que aún no lo han
hecho, dada que se configurado su negativa tácita o expresa para acordar
la negociación de sus deudas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de la Granja, la Oficina de Programación y Política Agropecuaria
(OPYPA) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU);
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Tener a los productores que lucen en el "Anexo", que se considera parte
de esta resolución, por renunciantes a los beneficios establecidos en las
resoluciones ministeriales 307/2005, de 28 de febrero de 2005, sus
ampliatorias y modificativas, habida cuenta que no han acordado con el
Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) ni con la Compañía
Administradora de Recuperación de Activos República AFISA, en los plazos
establecidos al efecto en las resoluciones Nos. 1.294, de 25 de octubre de
2007 y 1.529, de 26 de diciembre de 2007; o han desistido del beneficio. (*)