VISTO: la necesidad de conceder un nuevo plazo de prórroga a lo previsto
en el decreto Nº 83/009, de 10 de febrero de 2009;
RESULTANDO: I) la referida disposición reglamentaria incorpora una serie
de productos al régimen de exoneración previsto en el decreto Nº 194/979,
de 30 de marzo de 1979 por un plazo de 90 días y faculta a esta Secretaría
de Estado a proceder a su prórroga mediante resolución fundada;
II) en ejercicio de la prerrogativa otorgada, la Resolución Ministerial de
19 de mayo de 2009 dispuso prorrogar el otorgamiento de la exoneración de
referencia por un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días;
CONSIDERANDO: I) que la situación que dio origen a la normativa indicada
se mantiene en el país y que en tal sentido se ha prorrogado el estado de
emergencia agropecuaria oportunamente dispuesto;
II) que en función de lo precedentemente indicado, resulta conveniente
mantener las medidas adoptadas en la citada norma reglamentaria haciendo
uso de la potestad de prórroga referida;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 2º del
decreto Nº 83/09, de 10 de febrero de 2009;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Prorrógase a partir del día 25 de junio de 2009 y hasta el 15 de julio de
2009, la vigencia de lo previsto en el artículo 1º del decreto Nº 83/09,
de 10 de febrero de 2009.