VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y las
resoluciones ministeriales Nº 120/009 y Nº 162/009, de 13 de febrero y 25
de febrero de 2009, respectivamente;
RESULTANDO: I) que por el numeral 9º del Capítulo III de la resolución Nº
120/009, se dispone una asistencia crediticia a los productores remitentes
a plantas industriales en el marco de las medidas adoptadas al amparo del
Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE);
II) que muchos productores han sufrido un grave perjuicio causado por la
sequía y persisten los factores del daño ocasionado por dicho evento
climático;
III) que la Comisión de Emergencia Agropecuaria ha propuesto una
modificación en las condiciones para el otorgamiento del referido crédito.
CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer los nuevos criterios por los
que se determinará la nómina de productores que tendrán acceso a la medida
y el monto de crédito por productor;
II) asimismo, se entiende conveniente y por los mismos fundamentos otorgar
un apoyo económico a los productores del sector;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
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Otórgase una asistencia crediticia para productores de leche remitentes a
empresas industrializadoras, de acuerdo a lo que se establece en los
siguientes numerales.