Esta disposición podrá ser aplicada a los créditos ya otorgados en el
marco de la resolución Nº 120/009, y en este caso deberá adecuarse el
crédito ya otorgado a las presentes condiciones.
Sin perjuicio de ello los productores que hubieran tomado la Asistencia
Crediticia en fecha anterior a la presente resolución, podrán solicitar un
nuevo crédito en las condiciones que se establecen en la presente.