VISTO: la gestión promovida por la Dirección del Sistema de Identificación
y Registro Animal (SIRA) de la Dirección General de Servicios Ganaderos;
RESULTANDO: I) el artículo 14 de la ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006,
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a crear un
Registro de personas físicas, sociedades o asociaciones con o sin
personería jurídica, de naturaleza pública, privada o mixta, para la
operación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema;
II) el artículo 2, literal k del decreto reglamentario N° 226/008, de 2 de
junio de 2008, define al Operador SIRA, como la persona física equipada
con lector habilitado, debidamente inscripto en el Registro de Operadores
SIRA, dedicado a prestar servicios de lectura, transmisión de datos y
emisión de Documentos SIRA;
CONSIDERANDO: I) conveniente crear el registro de Operadores SIRA, de
acuerdo a la normativa vigente citada precedentemente;
II) conveniente implementar un sistema de habilitación y control de la
actuación de los Operadores SIRA, a fin de garantizar el adecuado
funcionamiento del Sistema y facilitar la gestión de los actores
involucrados;
III) necesario disponer la reinscripción de los operadores que actualmente
prestan servicios para el SIRA, mediante capacitación con fines de
actualización y renovación de la habilitación para interactuar con el
Sistema;
IV) necesario requerir de los particulares una declaración jurada, a fin
de recabar datos identificatorios personales e indicación del equipo de
lectura y software a utilizar;
V) la participación coordinada y conjunta de la Dirección General de
Servicios Ganaderos, SIRA, Programa de Salud Animal (PROSA) y Programa
Ganadero Componente III, en la capacitación y entrenamiento de los
operadores;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el artículo 261
de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, ley N° 17.997, de 2 de agosto
de 2006 y decreto reglamentario N° 266/008, de 2 de junio de 2008,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Créase el Registro Nacional de Operadores del SIRA, en la órbita de la
Unidad SIRA de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Reinscripción - Los operadores que se encuentren habilitados e inscriptos
a la fecha de vigencia de la presente resolución, deberán solicitar la
reinscripción en las oficinas de Sanidad Animal Zonales y Locales de
Montevideo e interior del país, o en las oficinas de DICOSE y del SIRA.
Ubicadas en la calle Uruguay N° 1016 de Montevideo, entre el 1° de
setiembre el 31 de diciembre del corriente año.
Pasado el plazo establecido, su clave de acceso quedará "inhabilitada" y
no podrá actuar en el Sistema.
Requisitos - Los operadores interesados en la reinscripción deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) realizar un curso de capacitación de actualización, impartido por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias
competentes. La capacitación se realizará a las personas físicas que
manipulen el lector;
b) suscribir una declaración jurada, la cual incluirá: datos personales,
especificaciones del equipo de lectura, software y número de RUT;
c) el equipo de lectura y transmisión de datos debe estar habilitado por
el SIRA.
Los interesados en ingresar al Registro Nacional de Operadores por
primera vez, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la
presente resolución.
La Unidad SIRA de la Dirección General de Servicios Ganaderos autorizará
la inclusión en el Registro Nacional de Operadores a los interesados que
cumplan con los requisitos establecidos precedentemente.
Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos, SIRA, Programa
de Salud Animal (PROSA) y Programa Ganadero III y, por intermedio de
dichas unidades notifíquese a todos los funcionarios involucrados en las
actividades control, capacitación, entrenamiento, habilitación,
inscripción y reinscripción de operadores del SIRA. Asimismo, comuníquese
al SNIG.