VISTO: la gestión promovida por la Dirección del Sistema de Identificación
y Registro Animal (SIRA) de la Dirección General de Servicios Ganaderos;
RESULTANDO: I) el artículo 14 de la ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006,
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a crear un
Registro de personas físicas, sociedades o asociaciones con o sin
personería jurídica, de naturaleza pública, privada o mixta, para la
operación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema;
II) el artículo 2, literal k del decreto reglamentario N° 226/008, de 2 de
junio de 2008, define al Operador SIRA, como la persona física equipada
con lector habilitado, debidamente inscripto en el Registro de Operadores
SIRA, dedicado a prestar servicios de lectura, transmisión de datos y
emisión de Documentos SIRA;
CONSIDERANDO: I) conveniente crear el registro de Operadores SIRA, de
acuerdo a la normativa vigente citada precedentemente;
II) conveniente implementar un sistema de habilitación y control de la
actuación de los Operadores SIRA, a fin de garantizar el adecuado
funcionamiento del Sistema y facilitar la gestión de los actores
involucrados;
III) necesario disponer la reinscripción de los operadores que actualmente
prestan servicios para el SIRA, mediante capacitación con fines de
actualización y renovación de la habilitación para interactuar con el
Sistema;
IV) necesario requerir de los particulares una declaración jurada, a fin
de recabar datos identificatorios personales e indicación del equipo de
lectura y software a utilizar;
V) la participación coordinada y conjunta de la Dirección General de
Servicios Ganaderos, SIRA, Programa de Salud Animal (PROSA) y Programa
Ganadero Componente III, en la capacitación y entrenamiento de los
operadores;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el artículo 261
de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, ley N° 17.997, de 2 de agosto
de 2006 y decreto reglamentario N° 266/008, de 2 de junio de 2008,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Créase el Registro Nacional de Operadores del SIRA, en la órbita de la
Unidad SIRA de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.