Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
Establécese el período de primo vacunación dispuesto por el numeral
precedente, entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2010.
La revacunación deberá efectuarse en un plazo no mayor a los seis meses
posteriores a la primo vacunación, para las hembras menores de un año.
Las hembras mayores de un año deberán ser revacunadas cuando no estén
gestantes.