Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207º de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del decreto reglamentario, de fecha 24 de diciembre de 2008;
RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos;
II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;
III) en razón de la actual situación de sequía que vive el país, la Comisión de Emergencias Agropecuarias ha sido convocada para evaluar la situación;
CONSIDERANDO: I) de la evaluación realizada, se ha previsto un déficit hídrico importante, lo que configura una situación de Emergencia Agropecuaria;
II) que dicha evaluación hace necesaria la declaración de Emergencia Agropecuaria para el norte del Río Negro en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Tacuarembó y Río Negro, a partir del 22 de diciembre de 2010 y por el término de 90 (noventa) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según la evolución de las condiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207º de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del decreto reglamentario, de fecha 24 de diciembre de 2008,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
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Declarar la Emergencia Agropecuaria para el norte del Río Negro en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Tacuarembó y Río Negro, a partir del 22 de diciembre de 2010, por el término de 90 (noventa) días.