VISTO: las deudas contraídas por productores agropecuarios en el marco de
la Emergencia Agropecuaria nacional declarada y extendida del 14 de enero
al 14 de julio de 2009, por el suministro de raciones, semillas y azúcar
realizado a través del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE) creado por
el Art. 207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;
CONSIDERANDO: I) la actual coyuntura climática determinante de comprobados
déficits hídricos en varios departamentos del territorio nacional;
II) oportuno y conveniente, en tal sentido, propiciar la suspensión
transitoria de los pagos a cuenta de las deudas antedichas, en las
condiciones que seguidamente se dirán;
ATENTO: a lo previsto por el Art. 207° de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008,
resoluciones ministeriales Nos. 527/008, de 29 de julio de 2008, 30/009,
de 14 de enero de 2009, 334/009, de 16 de abril de 2009 y 602/009, de 1°
de junio de 2009,
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Los productores beneficiados por el suministro de raciones, semillas y
azúcar a través del Fondo Agropecuario de Emergencias, en el marco de la
Emergencia Agropecuaria declarada entre el 14 de enero de 2009 y el 14 de
julio de 2009, podrán diferir los pagos a cuenta comprendidos entre el 1°
de enero y el 30 de junio de 2011, para hasta la fecha prevista para el
vencimiento final de los documentos oportunamente suscriptos.