La mencionada medida alcanza a los productores que cumplan las
condiciones establecidas en la resolución ministerial N° 527/008, de 29 de
julio de 2008 (Productor o Productora Familiar Agropecuario/a) y que se
encuentren inscriptos en el Registro de Productores Familiares de la
Dirección General de Desarrollo Rural antes del 30 de marzo de 2011.