VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas, a los fines que se indica;
RESULTANDO: I) por la gestión de referencia se plantea la conveniencia de
hacer extensiva la exigencia del uso de receta profesional a los productos
fitosanitarios formulados a base del ingrediente activo ENDOSULFAN;
II) el artículo 3° del decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer, previa
evaluación técnica y mediante resolución fundada, la aplicación temporal o
permanente de las disposiciones del mismo a otros productos que no se
encuentren comprendidos en las categorías toxicológicas 1 a 1b;
CONSIDERANDO: I) que el ENDOSULFAN ha sido objeto a nivel nacional de una
serie de medidas restrictivas derivadas principalmente de su persistencia
y se encuentra bajo revisión en el ámbito del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP's);
II) que la exigencia de receta profesional y consecuentemente, la
evaluación de la real pertinencia o necesidad de aplicación de los
productos fitosanitarios formulados a base de ese ingrediente activo, son
herramientas propicias para la aplicación gradual de nuevas medidas para
sustancias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o para el
ambiente;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 137 de la
ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, decreto N° 149/977, de 30 de
marzo de 1977, decreto N° 367/968, de 6 de junio de 1968 y decreto N°
482/009, de 19 de octubre de 2009,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Disponer la aplicación permanente de las disposiciones contenidas en el
decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009 a los productos
fitosanitarios formulados en base a ENDOSULFAN.