AMPLIACION DEL OTORGAMIENTO DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE
DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES
GRANJEROS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 19/03/2013 numeral 1.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y la
resolución ministerial N° 105/013, de fecha 5 de febrero de 2013;
RESULTANDO: I) la normativa señalada precedentemente define el concepto de
Emergencias Agropecuaria y crea el Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE)
con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la
actividad productiva derivadas de eventos climáticos, sanitarios o
fitosanitarios extremos;
II) en razón de los eventos climáticos acontecidos el 24 de enero de 2013
que provocaron importantes daños en el sector granjero y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3° del decreto referido, por resolución
ministerial N° 105/013, de fecha 5 de febrero de 2013, el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca declaró la Emergencia Agropecuaria para el
sector, a partir de dicha fecha por un plazo de 90 (noventa) días, en los
departamento de Montevideo, Canelones y en el área comprendida por las
Secciones Policiales 05, 06, 07 y 10 del departamento de San José
III) la necesidad de contribuir a darle continuidad a los productores en
los rubros de fruticultura, horticultura, viveros ligados a estas
actividades y avicultura en las zonas antes definidas;
CONSIDERANDO: I) por resolución ministerial N° 168/2013, de fecha 26 de
febrero de 2013, esta Secretaría de Estado entendió conveniente al amparo
de la mencionada normativa, apoyar económicamente con cargo al Fondo
Agropecuario de Emergencia (FAE) a los productores granjeros en los rubros
de fruticultura, horticultura, viveros ligados a estas actividades y
avicultura en las zonas geográficas referidas, por los hechos climáticos
acontecidos el pasado 24 de enero, con fuertes vientos y caída de granizo,
que afectaron seriamente la continuidad del referido sector, por las
pérdidas ocasionadas en la presente zafra y las repercusiones en menor
productividad para el año 2014;
II) pertinente disponer de una asistencia económica consistente en el pago
del costo de producción inherente a cada cultivo, según el siguiente
cuadro:
$U por hectárea
90000 140000 80000 40000
Ciruela Frutilla Acelga Apio
Durazno Morrón Berenjena Aromáticas
Manzana Papa Cebolla Boniato
Tomate de
Membrillo mesa Chauchas Frambuesa
Nectarinos Cítricos Maíz Dulce
Pera Espinaca Medicinales
Granada Pepino
Higo Poroto
Kaki Puerro
Kiwi Remolacha
Lechuga Sandía
Melón Zapallito
Repollo Zapallo
Tomate industria Zucchini
Zanahoria
La asistencia económica será proporcional al porcentaje del daño
constatado por hectárea, con la finalidad de atender las necesidades de
mantenimiento de sus proyectos productivos.
Los pequeños productores frutícolas con superficie cultivada igual o menor
a 5 hectáreas, hortícolas con superficie igual o menor a 2 hectáreas y los
que presentando combinación de estos rubros su suma se mantenga igual o
menor a 5 hás. y cumplan los requisitos anteriores recibirán un apoyo
adicional de $U 20.000 por hectárea proporcional al daño constatado, igual
que en la oportunidad anterior (resolución ministerial N° 168/013, de 26
de febrero de 2013);
III) las asistencias referidas se fraccionarán en dos partidas; las mismas
serán reembolsables en un 5%, que se abonará en dos cuotas iguales,
anuales y consecutivas, venciendo la primera el 31 de mayo de 2015.
IV) necesario ampliar el listado de beneficiarios y de acuerdo a lo
establecido por el artículo 7° del decreto N° 829/008, corresponde emitir
una resolución que contenga la nueva nómina de productores que serán
objeto del beneficio antes mencionado, así como la forma en que el mismo
se efectivizará;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Ampliar la resolución ministerial N° 168/2013 de fecha 26 de febrero de
2013, incluyendo a otros beneficiarios que se encuentran en las mismas
condiciones que los anteriores para ser atendidos con Apoyo Financiero
Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE), con
el objeto de atender las necesidades de mantenimiento de sus proyectos
productivos contribuyendo a recuperar las capacidades perdidas.
Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1°
de la presente resolución, son quienes figuren en el anexo adjunto (*), que se considera parte integrante de esta resolución.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
La obligación emergente se atenderá con cargo a las Cuentas en moneda
nacional Nros. 161/1721 y 161/2024 de la Sucursal "19 de junio" del Banco
de la República Oriental del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de
Emergencias" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.