OTORGAMIENTO DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES CITRICOLAS




Promulgación: 16/10/2012
Publicación: 02/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPÍTULO III
Disposiciones Generales

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 La obligación emergente se atenderá con cargo a los créditos habilitados
en el Objeto del Gasto 591, Unidad Ejecutora 001, Programa 320. Cuenta N°
161/1721 de la Sucursal "19 de junio" del Banco de la República Oriental
del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de Emergencias" del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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