Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
8
La obligación emergente se atenderá con cargo a los créditos habilitados
en el Objeto del Gasto 591, Unidad Ejecutora 001, Programa 320. Cuenta N°
161/1721 de la Sucursal "19 de junio" del Banco de la República Oriental
del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de Emergencias" del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.