Excluir definitivamente de los beneficios referidos en el numeral
precedente a los productores identificados en el "Anexo 2" (*), que forma
parte de la presente resolución, por el hecho de no haber acordado con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y/o la Compañía
Administradora de Recuperación de Activos (AFISA) el pago de los adeudos
comprendidos en las normas citadas.