Los exportadores de animales bovinos en pie, deberán abonar además, la
tasa prevista por el artículo 8° del decreto N° 432/003, de 29 de octubre
de 2003 (fondo para financiar la vacuna antiaftosa).
En caso de constatarse que el monto abonado excediera a la cantidad de
animales efectivamente embarcados, será de aplicación lo establecido en el
inciso 2° del numeral 6° de la presente resolución.