Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 06/12/2013 numeral 1.
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Para el uso de los alimentos medicados, deberá cumplirse con el tiempo de
espera según el listado publicado por la División Laboratorios
Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) y registrarse en la Planilla de
registro de utilización de productos veterinarios, dispuesta por el
decreto N° 177/004, de 2 de junio de 2004.