OTORGAMIENTO DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES GRANJEROS




Promulgación: 13/03/2014
Publicación: 21/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 282
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 15/05/2014 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y la
resolución ministerial N° 144/014, de fecha 13 de febrero de 2014;

RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE) con destino a atender las pérdidas en las materias
involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados
por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios
o fitosanitarios extremos;

II) el artículo 1° del decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008,
establece que se entiende por Emergencia Agropecuaria la derivada de
eventos climáticos, entre otros, que originen pérdidas económicas no
recuperables en el ejercicio agrícola y que afecten decisivamente la
viabilidad de los productores de una región o rubro;

III) en razón de los eventos climáticos acontecidos en los meses de enero
y febrero que provocaron importantes daños en el sector granjero, fue
necesario convocar a la Comisión de Emergencias Agropecuarias para evaluar
la situación. Se consideró que el exceso hídrico de hasta 600 mm., que
afectó al país configuró una situación de Emergencia Agropecuaria;

IV) de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del decreto referido,
por resolución ministerial N° 144/014, de fecha 13 de febrero de 2014, el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca declaró la emergencia
agropecuaria para los rubros de horticultura de campo y vitivinícola, a
partir de dicha fecha, por un plazo de 90 (noventa) días, en los
departamentos de Montevideo, Canelones, Colonia, San José, Florida,
Lavalleja y Durazno;

V) la necesidad de contribuir a darle continuidad a los productores
vitícolas en las zonas antes definidas;

CONSIDERANDO: I) los hechos climáticos acontecidos afectaron seriamente la
continuidad del referido sector, por las pérdidas ocasionadas en la
presente zafra;

II) con fecha 13 de febrero del corriente año, esta Secretaría de Estado a
través del Instituto Nacional de Viticultura (INAVI), efectuó un llamado a
viticultores interesados en participar en el programa "Vendimia 2014",
para obtener alcohol vínico con uva de bajo nivel enológico (desde 7.5° de
alcohol en potencia);

III) a partir del listado de productores interesados de acuerdo con el
numeral anterior elaborado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), esta Cartera ha estudiado y entiende conveniente apoyar
económicamente, con cargo al Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), a
los productores viticultores ubicados en las zonas geográficas referidas;

IV) pertinente disponer de una asistencia económica parcialmente
retornable consistente en el pago del costo de producción más los procesos
de vinificación y destilación de alcohol vínico, con la finalidad de
atender las necesidades de mantenimiento de sus proyectos productivos;

V) la asistencia referida en el numeral IV se fraccionará de la siguiente
forma:

a)     Primer partida, constituida por un adelanto: del veinte por ciento
       (20%) del valor de la uva comprometida de acuerdo al llamado
       referido en el numeral II, el cual se destinara a la vendimia.

b)     Segunda partida: el cincuenta por ciento (50%), del valor de la uva
       efectivamente entregada más el costo del proceso de destilación,
       luego de deducido el veinte por ciento (20%) del adelanto.

Esta partida estará condicionada a la efectiva cosecha de la uva y su
entrega para vinificación, aquellos productores que no cumplan, perderán
en forma automática la calidad de beneficiarios del apoyo económico y
deberán abonar el total de la anticipación.

c)     Tercera partida: el saldo restante, valor que se ajustará (al igual
       que la segunda partida) por kilogramo de uva y graduación
       alcohólica de acuerdo con los informes que a estos efectos
       suministrará el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

VI) la asistencia económica referida, será reembolsables en un 52%, que se
abonará en tres cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la
primera el 30 de junio de 2015.

VII) la instrumentación para el pago del apoyo referido y la
implementación del programa para la obtención del alcohol vínico, será
acordado entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el
Instituto Nacional de Viticultura (INAVI);

VIII) Los productores para ser beneficiarios deberán haber cumplido con
los compromisos asumidos anteriormente con el Fondo Agropecuario de
Emergencia o en su defecto haber firmado previamente un convenio de
regularización de pagos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Otorgar un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), consistente en el pago del valor de la
uva ajustado a su graduación alcohólica, más costos de vinificación y
destilación de alcohol vínico, para aquellos productores vitícolas
comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria de fecha 13 de
febrero de 2014, con el objeto de atender las necesidades de mantenimiento
de sus proyectos productivos contribuyendo a recuperar las capacidades
perdidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1° 
de la presente resolución, son quienes figuran en el anexo adjunto (*), 
que se considera parte integrante de esta resolución y que participan en 
el programa "Vendimia 2014", para obtener alcohol vínico con uva de bajo 
nivel enológico (desde 7.5° de alcohol en potencia).

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

 El referido apoyo económico tendrá un carácter reembolsable al Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE) en un 52%, del total percibido, el cual
será reintegrado en tres cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo
la primera el 30 de junio de 2015.

4

 Acordar la firma de un convenio con el Instituto Nacional de Viticultura
(INAVI) para la instrumentación del apoyo económico a brindar al sector
con carga parcial al Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), a efectos de
otorgar los beneficios correspondientes y su posterior reintegro.

5

 Para acceder al beneficio deben cumplir con los requisitos establecidos
en los considerandos V y VIII.

6

 La obligación emergente se atenderá con cargo a las Cuentas N° 161/1721 y
161/2024 de la Sucursal "19 de junio" del Banco de la República Oriental
del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de Emergencias" del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

7

 Dese cuenta al Instituto Nacional de Viticultura (INAVI) y a la Dirección
General de la Granja.

8

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta
Secretaría de Estado.

TABARÉ AGUERRE
Ayuda