VISTO: la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y su modificativa ley N°
19.149, de 24 de octubre de 2013 y el decreto N° 423/2013, de 19 de
diciembre de 2013 y su modificativo N° 75/2014, de 26 de marzo de 2014;
RESULTANDO:
I) por la mencionada norma legal se crea el Fondo de Financiamiento y
Recomposición de Actividad Arrocera con destino a:
a) cancelar deudas de productores arroceros con el Banco de la
República Oriental del Uruguay (BROU) y con las empresas
industrializadoras y exportadoras, originadas en la actividad productiva;
b) financiar la actividad arrocera;
c) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los
objetivos anteriores.
II) en el artículo 2° del decreto N° 423/2013, de 19 de diciembre de 2013,
se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
determinará por resolución fundada, el monto de los adelantos individuales
que recibirán los beneficiarios en dólares norteamericanos por tonelada
métrica de arroz;
III) que en el artículo 5° del decreto N° 423/2013, de 19 de diciembre de
2013, se establece que los beneficiarios del fondo, deberán suscribir un
compromiso de pago por el equivalente a los recursos recibidos;
CONSIDERANDO: I) se ha cumplido la etapa de análisis individual de los
productores en actividad inscriptos dentro del plazo de 15 (quince) días
hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del decreto N°.
423/2013, de 19 de diciembre de 2013 y que se ha determinado la nómina
definitiva de los que han resultado beneficiarios del Fondo de
Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III;
II) que es necesario establecer el monto del adelanto por tonelada, así
como el adelanto correspondiente a cada beneficiario;
III) pertinente instrumentar la forma en que se concretará la firma del
Compromiso de Pago - establecido por el artículo 5° del decreto N°.
423/2013, de 19 de diciembre de 2013 - por cada beneficiario;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el artículo 2°
del Decreto N° 423/2013, de 19 de diciembre de 2013, y a lo informado por
la Comisión de Control y los Administradores del Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera III,
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Aprobar la nómina de productores del Anexo I de esta resolución, que habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal, resultan beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III, de acuerdo con los datos identificatorios y los montos que corresponden a cada uno de ellos. La nómina será remitida al Banco de la República Oriental del Uruguay.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MGAP S/N de
30/05/2014.
Establécese el adelanto a recibir por los beneficiarios, en U$S 24,53
(veinticuatro dólares con 53/100) por tonelada, de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 3° del decreto N° 423/2013, de 19 de diciembre de 2013.
Los beneficiarios para acceder a los adelantos deberán suscribir el
Compromiso de Pago establecido en el artículo 5° del decreto N° 423/2013,
de 19 de diciembre de 2013. Esta firma se hará en los locales del Banco de
la República Oriental del Uruguay, que la Institución decida.