VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y la
resolución ministerial de fecha 13 de febrero de 2014;
RESULTANDO: I) el 22 de mayo de 2014 la Dirección General de la Granja
eleva el tercer listado de productores que han sido auditados para recibir
los beneficios en el marco del apoyo previsto por la Emergencia
Agropecuaria declarada para el sector hortícola de campo;
II) el monto del listado asciende a $ 1:136.074 (pesos uruguayos un millón
ciento treinta y seis mil setenta y cuatro) que se atenderán con recursos
provenientes del Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE), de los cuales una
partida del 5% será de carácter retornable, que deberá ser reintegrada en
dos cuotas de 2,5% cada una, venciendo en julio de 2015 la primera y la
segunda en julio del año 2016;
III) el 29 de mayo de 2014 la Dirección General de la Granja informa que
los 23 (veintitrés) productores presentaron la Declaración Jurada de daño,
han sido auditados y aprobados en tiempo y forma por los técnicos de dicha
Dirección, encontrándose las observaciones indicadas a fs. 3. Subsanadas
las mismas, solicita la incorporación de estos productores a los
beneficios que otorga el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), aunque
el período de la emergencia agropecuaria venciera el 17 de mayo de 2014,
ya que la demora se debió a la necesidad de corregir algunos detalles y no
a la fecha de presentación primaria;
CONSIDERANDO: pertinente disponer de una asistencia económica al sector
hortícola de campo de acuerdo a lo expresado precedentemente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Otorgar un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para el tercer listado de productores
hortícolas de campo comprendidos en la declaración de emergencia
agropecuaria de fecha 14 de febrero de 2014, con el objeto de atender las
necesidades de mantenimiento de sus proyectos productivos contribuyendo a
recuperar las capacidades perdidas.
Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1°
de la presente resolución, son quienes figuren en el anexo adjunto (*), que se considera parte integrante de esta resolución (fs. 1).
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
La obligación emergente se atenderá con cargo a las Cuentas en moneda
nacional Nros. 161/1721 y 161/2024 de la Sucursal "19 de junio" del Banco
de la República Oriental del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de
Emergencias" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Los pagos serán realizados a través de la mencionada Institución en las
siguientes Agencias:
Departamento de Colonia - Suc. 028 -NUEVA HELVECIA - Berna 1301 (tiene
Micro Banca en Colonia Valdense en SOFOVAL)
Departamento de San José - Suc. 022 - LIBERTAD -25 de Agosto 1152
Departamento de Lavalleja- Suc. 052- SOLÍS - Eduardo Fabini 798
Departamento de Canelones - Suc. 021 - LAS PIEDRAS - Avda. Artigas 602
(atiende a productores de Florida, Canelones y Montevideo).