OTORGAMIENTO DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES GRANJEROS




Promulgación: 10/06/2014
Publicación: 24/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma
VISTO: las resoluciones ministeriales N° 343/014, de fecha 13 de marzo de
2014 y N° 575/014, de 15 de mayo de 2014, ampliatoria de la primera;

RESULTANDO: I) por las mencionadas resoluciones se resolvió otorgar un
Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE), consistente en el pago del costo de producción más los
procesos de vinificación y destilación de alcohol vínico, para aquellos
productores vitícolas comprendidos en la declaración de emergencia
agropecuaria de fecha 13 de febrero de 2014,

II) la necesidad de contribuir a atender las necesidades de mantenimiento
de sus proyectos productivos contribuyendo a recuperar las capacidades
perdidas de los productores vitícolas de las zonas definidas en los
departamentos de Montevideo, Canelones, Colonia, San José, Florida,
Lavalleja y Durazno;

CONSIDERANDO:

I) los hechos climáticos acontecidos afectaron seriamente la continuidad
del referido sector, por las pérdidas ocasionadas en la presente zafra;

II) pertinente disponer de una asistencia económica parcialmente
retornable consistente en el pago del costo de producción más los procesos
de vinificación y destilación de alcohol vínico, con la finalidad de
atender las necesidades de mantenimiento de sus proyectos productivos;

III) la referida asistencia se fraccionó de la siguiente forma:

   a)     Primer partida, constituida por un adelanto: del veinte por
          ciento (20%) de la uva comprometida de acuerdo al llamado
          referido en el numeral II, el cual se destinara a la vendimia;

   b)     Segunda partida: el cincuenta por ciento (50%) de la uva
          efectivamente entregada más el costo del proceso de destilación,
          luego de deducido el veinte por ciento (20%) del adelanto.

   c)     Tercera partida: el saldo restante;

IV) la asistencia económica referida, será reembolsables en un 52%, que se
abonará en tres cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la
primera el 30 de junio de 2015;

V) necesario conceder la segunda cuota del Apoyo Financiero Parcialmente
Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), otorgado en las
resoluciones ministeriales N° 343/014, de fecha 13 de marzo de 2014 y N°
575/014, de 15 de mayo de 2014;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Otorgar un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), correspondiente a la segunda partida,
consistente en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la uva
efectivamente entregada más el costo del proceso de destilación, luego de
deducido el veinte por ciento (20%) para aquellos productores vitícolas
referidos en las en las resoluciones ministeriales N° 343/014, de fecha 13
de marzo de 2014 y N° 575/014, de 15 de mayo de 2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1°
de la presente resolución, son quienes figuran en el anexo adjunto (*), que se considera parte integrante de esta resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

 Se mantiene en los demás términos, las resoluciones ministeriales N°
343/014, de fecha 13 de marzo de 2014 y N° 575/014, de 15 de mayo de 2014.

4

 La obligación emergente se atenderá con cargo a las Cuentas N° 161/1721 y
161/2024 de la Sucursal "19 de junio" del Banco de la República Oriental
del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de Emergencias" del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

5

 Dese cuenta al Instituto Nacional de Viticultura (INAVI) y a la Dirección
General de la Granja.

6

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta
Secretaría de Estado.

ENZO BENECH
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