AMPLIACION DE LA RESOLUCION 360/015 DE 5 DE MAYO DE 2015 RELATIVO A LA DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y FLORIDA




Promulgación: 15/05/2015
Publicación: 26/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto  reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008;

   RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos;

   II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;

   III) por resolución ministerial N° 360/015, de 5 de mayo de 2015, se declaró la Emergencia Agropecuaria, para los departamentos de Cerro Largo, Treinta y Tres, Lavalleja, Maldonado y Rocha - por el término de 90 (noventa) días - a partir de la fecha de la mencionada disposición - en los rubros de ganadería y lechería;

   IV) que de la evaluación realizada por la Comisión de Emergencias Agropecuarias, se pudo apreciar que la falta de lluvias en los meses de diciembre de 2014 a abril de 2015 y en algunos lugares desde el mes de noviembre, está provocando una situación límite en el crecimiento de pasturas, lo que se traduce en una menor disponibilidad forrajera que afecta a la producción ganadera y lechera, también en los departamentos de Canelones y Florida;

   V) que de la valoración técnica realizada, se concluye que en cuanto a la cantidad de agua en suelo y el índice de precipitación estandarizada se hace necesario la declaración de Emergencia Agropecuaria para dichos departamentos, en los rubros Lechería y Ganadería;

   CONSIDERANDO: I) pertinente declarar la Emergencia Agropecuaria para los departamentos de Canelones y Florida, en los rubros Lechería y Ganadería;

   II) que dicha declaración de emergencia será por el término de 90 (noventa) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según la evolución de las condiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°, 3°, 4° y  5° del decreto reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Ampliar la resolución ministerial N° 360/015, de 5 de mayo de 2015, declarando la Emergencia Agropecuaria, también para los departamentos de Canelones y Florida - por el término de 90 (noventa) días - a partir de la fecha de la presente resolución - en los rubros de ganadería y lechería.

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