PRORROGA DE PLAZO PARA LA SUSPENSION DEL COBRO DE LAS TARIFAS POR EL SERVICIO DE CERTIFICACION SANITARIA DE BOVINOS Y OVINOS




Promulgación: 06/07/2016
Publicación: 12/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 318 de la ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) la mencionada norma legal faculta al Poder Ejecutivo a designar agentes de precepción y retención de tributos, tarifas y precios que recaude el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en cumplimiento de sus cometidos legales, encontrándose en trámite el proyecto de decreto correspondiente;

   II) la Dirección General de Servicios Ganaderos conjuntamente con el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) han desarrollado un programa informático de certificación sanitaria electrónica en todas sus etapas, de bovinos y ovinos con destino a plantas de faena para abasto y exportación;

   III) en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio establecido por la ley N° 17.950, de 27 de diciembre de 2005, se han impartido cursos de actualización en el sistema de certificación sanitaria electrónica, a más de 800 veterinarios de libre ejercicio acreditados y a la totalidad de los veterinarios del Servicio Oficial;

   IV) se encuentra aún en proceso de desarrollo el sistema de pago de tarifas por los servicios de certificación sanitaria, previsto por el decreto N° 641/989, de 29 de diciembre de 1989, con la actualización correspondiente;

   V) por resolución ministerial N° 128/015, de 26 de febrero de 2015, se suspendió por el término de 180 días el cobro de las tarifas antes mencionadas, y por resolución ministerial N° 734/015, de 1° de setiembre de 2015 se prorrogó por el mismo término dicha suspensión;

   CONSIDERANDO: I) que aún no se encuentra operativo el procedimiento de pago de las tarifas por dicho servicio;

   II) necesario extender la suspensión del cobro de tarifas por certificación sanitaria de bovinos y ovinos y sellado correspondiente, por el término de hasta 90 días, a fin de posibilitar el inicio de la puesta en funcionamiento del sistema de certificación electrónica de manera fluida y eficaz:

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006; ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, modificativas y complementarias; decreto N° 641/989, de 29 de diciembre de 1989; decreto N° 171/007, de 9 de mayo de 2007; resoluciones ministeriales N° 128/015, de 26 de febrero de 2015 y N° 734/015, de 1° de setiembre de 2015,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta por 90 (noventa) días, a partir del 2 de marzo de 2016, la suspensión del cobro de las tarifas por el servicio de certificación sanitaria de bovinos y ovinos para embarque con destino a faena y sellado de documento, percibido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dispuesta por resolución ministerial N° 128/015, de 26 de febrero de 2015.

2

   Por la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

   TABARÉ AGUERRE
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