APROBACION DEL LISTADO COMPLEMENTARIO DE PRODUCTORES BENEFICIARIOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA IV (FFRAA IV)




Promulgación: 18/05/2017
Publicación: 26/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la resolución ministerial N° 83/017, de 24 de enero de 2017;

   RESULTANDO: por la mencionada resolución y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y el Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016, se procedió a la aprobación del listado de productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV), conforme a los datos identificatorios y montos que obran en el Anexo I adjunto de dicha resolución;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario proceder a la aprobación del listado complementario al Anexo I de la resolución ministerial N° 83/017, de 24 de enero de 2017, por inclusiones, cambios, modificaciones de datos identificatorios, montos y demás, originados por peticiones presentadas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el Artículo 3° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016, y a lo informado por la Comisión de Control y los Administradores del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV,

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el listado complementario de productores al Anexo I de la resolución ministerial N° 83/017, de 24 de enero de 2017, que luce en asunto N° 001/704/2017:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
RUT
BENEFICIO (Dólares)
Dinorah Silvera Cardozo
030096240018
29.400,92

2

   Previo los trámites de estilo, remítase al Banco de la República Oriental del Uruguay para su conocimiento y demás efectos, debiendo observar y dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 9° y 10° del Decreto reglamentario N° 366/016 de 21 de noviembre de 2016.

3

   Dése cuenta al Banco ltaú y al Banco BBVA.

4

   El beneficiario para acceder a los adelantos, deberá suscribir el Compromiso de Pago establecido en el Artículo 7° del Decreto mencionado.

5

   Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión, para su publicación en el Diario Oficial.

   ENZO BENECH
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